Micelio

decreto 1975 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Prorrogase por treinta días más el término de la comisión que le fue conferida al señor Gregorio Hernández de Alba, para que practique una visita de inspección a los sitios arqueológicos de San Agustín (Huila) e Inzá (Cauca), y fijase como viáticos la suma de $ 7-50 diarios, suma que se imputará al artículo 325, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 325, Capítulo 52 De La Ley De Apropiaciones Vigente

Artículo único. Prorrogase por treinta días más el término de la comisión que le fue conferida al señor Gregorio Hernández de Alba, para que practique una visita de inspección a los sitios arqueológicos de San Agustín (Huila) e Inzá (Cauca), y fijase como viáticos la suma de $ 7-50 diarios, suma que se imputará al artículo 325, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario, encargado
Jorge Zalameaencargado