en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de junio de 1948, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de junio de 1948, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 38
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 38. Del artículo 290. Para pagar a los Departamentos e Intendencias las sumas que se les adeudan por concepto de traslados de presos nacionales, durante la vigencia fiscal de 1946 $ 65.300.00 Suman los contracréditos $ 65.300.00 Capítulo 26. Al artículo 180-Bis. Para compra de muebles, máquinas de oficina, obras de consulta, elementos de aseo y demás gastos que sean necesarios para las nuevas instalaciones de las oficinas del Ministerio de Justicia y todas las demás dependencias afectadas por los sucesos del 9 de abril del corriente año $ 60.000.00 Capítulo 29. Al artículo 201. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.000.00 Al artículo 205. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 1.500.00 Capítulo 32 .. Al artículo 225. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.800.00 Suman los Créditos $ 65.300.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.