Artículo 1
Art. Único. La República de los Estados Unidos de Colombia reconoce a los patriotas de la isla de Cuba, en la guerra que sostienen para asegurar su independencia de la Nacion española, todos los derechos de belijerantes sancionados por las leyes internacionales en guerra lejítima.
Firmas
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores