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decreto 2610 de 1998

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop, Tendrá Una Asignación Básica Mensual De Cinco Millones Trescientos Mil Pesos ($5

°. A partir de la vigencia del presente decreto, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendrá una asignación básica mensual de cinco millones trescientos mil pesos ($5.300.000.00) moneda corriente. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendrá derecho a las prestaciones y factores salariales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Artículo 2El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop, Podrá Percibir En Los Mismo Términos Y Condiciones, La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

°. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, podrá percibir en los mismo términos y condiciones, la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública