Micelio

decreto 1975 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Decreto Número 254 De 7 De Febrero De 1931, Quedará Así: "artículo 1° Adiciónanse Los Artículos 31 Y 39 Del Decreto Número 2020 De 7 De Diciembre De 1927, Así: "los Individuos, Sorteados O No Sorteados, Que

Artículo único. El artículo 1° del Decreto número 254 de 7 de febrero de 1931, quedará así: "Artículo 1° Adiciónanse los artículos 31 y 39 del Decreto número 2020 de 7 de diciembre de 1927, así: "Los individuos, sorteados o no sorteados, que. debiendo pagar la cuota de defensa nacional o prima de exención no lo hicieren dentro del plazo que señala el artículo 137 del Decreto número 2264 de 1928 reglamentario del 2020 de 1927, pagarán el recargo del uno por ciento (1 por 100) mensual sobre la cuantía de la cuota o prima que les haya correspondido en la clasificación y por el tiempo de la demora, teniendo en cuenta para lo sucesivo que la prima de exención debe pagarse tan pronto como se efectúe el sorteo, y que en caso contrario, los sorteados deberán ir a prestar su servicio en las filas. Dicho recargo, en lo que se refiere a las cuotas o primas de exención que se debieron pagar en los años de 1929 y 1930, se liquidará a partir del 1° de febrero de 1931."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público