Micelio

decreto 525 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974

Artículo 1A Partir Del L1° De Febrero De 1975 Los Sueldos Mensuales Básicos Para Rectores, Vicerrectores, Directores De Centros Docentes, Directores De Bienestar Estudiantil, Directores De Departamento, Directores De Ayudas Educativas, Consejeros, Profesores E Instructores Al Servicio De Los Institutos Nacionales De Educación Media Diversificada, Inem , E Institutos Técnicos Agrícolas, Itas , Serán Las Siguientes: Cargo Sueldo Básico A) Profesores I-A Y I-B $ 6

° A partir del l1° de febrero de 1975 los sueldos mensuales básicos para Rectores, Vicerrectores, Directores de Centros Docentes, Directores de Bienestar Estudiantil, Directores de Departamento, Directores de Ayudas Educativas, Consejeros, Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM , e Institutos Técnicos Agrícolas, ITAS , serán las siguientes: Cargo Sueldo básico

a)

Profesores I-A y I-B $ 6.600 Profesores II-A y II-B 5.600

b)

Instructores I-A y II-A 6.600 Instructores I-B y II-B 6.100 Instructores I-C y II-C 6.050 Instructores III-A 5.550 Instructores III-B. 5.450 Instructores III-C 5.350 Instructores IV-A. 5.250 Instructores IV-B 5.150 Instructores IV-C 5.100

c)

Directores de Departamento Área Académica Cuna .jornada y doble jornada): Directores I y II 6.600 Directores III y IV 5.600 Directores de Departamento Area Vocacional (una jornada y doble jornada): Directores I y II 6.600 Directores III 6.050

d)

Consejeros I y II 6.600 Consejeros III y IV 5.600

e)

Personal Directivo (doble jornada: Rector. 9.740 Vice-Rector Académico 9.000 Vice-Rector Administrativo 8.180 Vice-Rector Servicios Especiales 8.180 Director Centro Docente 7.740 Personal Directivo (una jornada): Rector 8.180 Vice-Rector Académico. 7.880 Vice-Rector Servicios Especiales 7.480 Vice-Rector Administrativo 7.480 Director Centro Docente 7.340 Director Bienestar Estudiantil 7.340 Director Ayudas Educativas 6.050

Parágrafo 1

Mientras se reglamentan las condiciones académicas y de experiencia profesional necesaria para la clasificación a que hace referencia el presente artículo continúan vigentes las establecidas en la Resolución número 2359 de 4 de octubre de 1971, emanada de la Gerencia General del ICCE y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2

a partir de la fecha del presente Decreto no sé; proveerán los cargos de Instructores IV.

Artículo 2El Personal A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Continuará Devengando Las Primas Académicas De Dedicación Exclusiva, De Alimentación Y Población En Las Cuantías Ya Establecidas

° El personal a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto continuará devengando las primas académicas de dedicación exclusiva, de alimentación y población en las cuantías ya establecidas.

Artículo 3El Personal De Profesores, Instructores Y Consejeros Al Servicio De Los Institutos Nacionales De Educación Medía Diversificada, Inem, E Institutos Técnicos Agrícolas, Itas, Que Se Hallen Inscritos En Las Categorías Especiales Del Escalafón Nacional De Enseñanza Media, Tendrán Derecho A Percibir, Además De Sus Sueldos Totales Los Siguientes Porcentajes De Su Sueldo Básico: 4a Categoría Especial, El 10% Del Sueldo Básico

° El personal de profesores, instructores y consejeros al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Medía Diversificada, INEM, e Institutos Técnicos Agrícolas, ITAS, que se hallen inscritos en las categorías especiales del escalafón nacional de enseñanza media, tendrán derecho a percibir, además de sus sueldos totales los siguientes porcentajes de su sueldo básico: 4a Categoría especial, el 10% del sueldo básico. 3a Categoría especial, el 20%' del sueldo básico. 2a Categoría especial, el 30% del sueldo básico. 1a Categoría especial, el 40% del sueleo básico.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Electos Fiscales A Partir Del 1° De Febrero De

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y produce electos fiscales a partir del 1° de febrero de .1975.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil