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decreto 975 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable;

Que el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, en sesión realizada el 23 de mayo de 2005 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de un cargo vacante de su planta de personal, como consta en el Acta número 003 de la misma fecha;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Fondo De Previsión Social Del Congreso, El Siguiente Cargo Vacante: Planta Global Nº Denominación Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15

º. Suprímese de la planta de personal de empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso, el siguiente cargo vacante: PLANTA GLOBAL Nº Denominación Código Grado 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2188 de agosto de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública