en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo
Artículo 1Adiciónase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3,500), Que Se Tomarán Del Cupo Legal En El Banco De La República, Para Gastos De La Defensa Nacional, Así: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 69 Bis Defensa Nacional
°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que se tomarán del cupo legal en el Banco de la República, para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 69 BIS Defensa nacional. Artículo 351-J. Para la construcción o adquisición de una casa para la escuela de La Victoria, en la Intendencia del Amazonas $ 3,500
Artículo 2La Tesorería General De La República Depositará En Cuenta Especial Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados
°. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y cúmplase.