Artículo 3Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960, A Partir Del Primero De Octubre Del Año, En Curso, Incorpórense A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto Los Siguientes Funcionarios Que Han Estado Desempeñando Las Funciones De Los Empleos Que A Continuación Se Indican, Que Por El Decreto Número 2687 De 1960 Han Quedado Incluidos En La Planta De Personal Del Ministerio Del Trabajo Así: División De Asuntos Colectivos Del Trabajo
Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del primero de octubre del año, en curso, incorpórense a la Nomenclatura y Escala de sueldos establecidas por dicho Decreto los siguientes funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, que por el Decreto número 2687 de 1960 han quedado incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo así: División de Asuntos Colectivos del Trabajo. Cargos Grado Nombre 1 Jefe de División IV 12 Libardo Mejía. División de Asuntos Campesinos. Cargos Grado Nombre 1 Jefe de División IV 12 Luis Benicio Jiménez. División de Cooperativas. Cargos Gradó Nombre 1 Jefe de División IV(Superintendente de Cooperativas) 13 Tarsicio Marín Vanegas
Artículo 7Del Último Decreto Citado Para Los Casos En Que El Nivel De La Nueva Remuneración Sea Interior A La Que Hayan
Artículo segundo. Los funcionarios así incorporados a los empleos señalados en el artículo anterior no requieren nueva posesión para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos incluidos por el Decreto número 2687 de 1960 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 de 1960; y desde la fecha indicada en el artículo anterior percibirán las asignaciones correspondientes, con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° del último Decreto citado para los casos en que el nivel de la nueva remuneración sea interior a la que hayan .estado devengando.
Artículo 7Del Decreto 2687 De 1960, El Aumento De Sueldos Establecido En Este Decreto Regirá Con Retroactividad Al Primero De Octubre Del Año En Curso Para Los Funcionarios Aquí Incorporados Cuyos Servicios Se Venía Prestando Con Anterioridad Comuníquese Y Cúmplase
Artículo tercero. De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto regirá con retroactividad al primero de octubre del año en curso para los funcionarios aquí incorporados cuyos servicios se venía prestando con anterioridad Comuníquese y cúmplase.