Micelio

decreto 975 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 180 de la Constitución Política, conforme a lo propuesto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991

Artículo 1Prorrogar Hasta El 31 De Mayo De 1999, La Vigencia De Las Disposiciones Contenidas, En Los Decretos Números 1436 Y 2379 De 1996, 477 Y 1414 De 1997

°. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1999, la vigencia de las disposiciones contenidas, en los Decretos números 1436 y 2379 de 1996, 477 y 1414 de 1997.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 180 de la Constitución Política, conforme a lo propuesto en las Leyes 8ª de 1973, 45 de 1981 y 7ª de 1991
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Transporte Engargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior