Micelio

decreto 18700115 de 1870

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Artículo 1

Art. 1.° Suprímense dos plazas de Guardas de a pié en el Resguardo de la Administracion de la Aduana de Cartajena; debiendo llevarse a efecto la supresion desde el dia en que aquella oficina reciba la resolucion que sobre ella se le comunica hoi bajo el número 54 de la seccion 1.ª De la Secretaría de Hacienda i Fomento.

Artículo 2

Art. 2°. El Administrador Tesorero de la Aduana designará los dos Guardas que deben cesar.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento