en uso de sus facultades legales,ACUERDA:Artículo [1]CAPITULO IV. GASTOS DE INVERSIÓNPROGRAMA 1Obras Públicas.RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOSDISPOSICIONES GENERALESArtículo [3]Artículo [4]Artículo [5]Artículo [6]Artículo [7]Artículo [8]Artículo [9]Artículo [10]Artículo [11]Artículo [12]Artículo [13]Artículo [14]Artículo [15]Artículo [16]Artículo [17]Artículo [18]Artículo [19]Artículo [20]Artículo [21]Artículo [22]Artículo [23]Artículo [24]Artículo [25]Artículo [26]Artículo [27]Artículo [28]Artículo [29]Artículo [30]Artíc
Artículo 1A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Dos (1982) Y El Treinta Y Uno (31) De Diciembre Del Mismo Año, Fíjase El Cómputo De Rentas Y Gastos De La Comisaría Especial Del Amazonas, En La Suma De Ciento Noventa Y Cuatro Millones Trescientos Diez Y Ocho Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos ($ 194
º A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982) y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, fíjase el cómputo de Rentas y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas, en la suma de ciento noventa y cuatro millones trescientos diez y ocho mil quinientos noventa y siete pesos ($ 194.318.597) moneda corriente distribuidos así: Ingresos Corrientes $ 194.318.597 INGRESOS TRIBUTARIOS 15.260.000 A) Impuestos Directos 500.000 01 Registro y Anotaciones 500.000 B) Impuestos Indirectos 14.760.000 05 Tabaco 7.200.000 06 Cervezas 3.600.000 09 Cigarrillos extranjeros 1.560.000 10 Licores y vinos extranjeros 750.000 11 Licores y vinos nacionales 1.400.000 13 Billetes, rifas y apuestas 150.000 16 Impuestos corregimentales directos 100.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 179.058.597 A) Tasas y ventas de servicios 15.001.000 18 Energía eléctrica 15.000.000 19 Transporte 1.000 B) Rentas ocasionales 320.000 25 Multas y Reintegros 20.000 26 Aprovechamiento 300.000 C) Rentas contractuales 80.000 32 Arrendamientos 80.000 D) Aportes y auxilios y participaciones 163.657.597 39 Participación nacionales consumo gasolina 26.618.400 41 Transferencia FER 1 42 Auxilio Dalaco Decreto número 1926, artículo 5º 137.039.196 CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 1.109.643 1 Dietas 1.080.000 2 Sueldos personal de nómina 30.312 3 Gastos de representación 56.300 8 Prima de navidad 3.031 B) Gastos Generales 200.000 17 Viáticos y gastos de viaje 200.000 Total Consejo Comisarial 1.369.643 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 3.579.285 2 Sueldos personal de nómina 2.083.440 3 Gastos de representación 300.000 5 Honorarios 187.500 6 Prima de navidad 238.020 7 Prima técnica 472.800 10 Prima de vacaciones 119.010 11 Prima de servicios 119.010 Bonificación por servicios prestados 59.505 B) Gastos generales 922.500 15 Mantenimiento y aseguros 37.500 16 Compra de equipo 250.000 17 Viáticos y gastos de viaje 350.000 18 Servicios de Comunicación 150.000 23 Gastos varios imprevistos 10.000 24 Gastos especiales 125.000 Total Despacho Comisarial 4.501.785 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales $ 7.132.930 2 Sueldos personal nómina 5.719.200 3 Gastos de representación 184.320 6 Prima de navidad 491.960 8 Vacaciones remuneradas 62.500 9 Reconocimiento por entrega de oficina 60.000 10 Prima de vacaciones 245.980 11 Prima semestral 245.980 12 Bonificación por servicios prestados 122.990 B) Gastos generales 3.461.000 15 Mantenimiento y aseguros 300.000 15.1 Mantenimiento avioneta 800.000 16 Compra de equipo 450.000 17 Viáticos y gastos de viaje 300.000 18 Servicios de comunicaciones 150.000 20 Materiales y suministros 800.000 23 Gastos varios imprevistos 31.000 24 Impresos y publicaciones 30.000 25 Pago transporte y otros 300.000 26 Pago póliza de manejo 300.000 C) Transferencias 19.662.324 30 Giros a municipios y corregimientos por participación en ventas 30% 811.800 31 Aporte a Caja de Previsión Social 8% 3.800.027 32 Aporte a Caja de Compensación Familiar 4% nóminas 1.900.014 33 Raciones traslados de presos 150.000 34 Gastos protección indígenas para creación o robustecimiento tiendas comunales indígenas en los corregimientos e inspecciones de policía a $ 50.000 cada una 550.000 38 Aguinaldo del niño pobre Leticia y corregimientos 200.000 39 Auxilio gente de escasos recursos 100.000 40 Auxilio sostenimiento DAS 37.500 41 Pago al SENA 2% 900.007 42 Celebración Día del Campesino 150.000 43 Pago seguro colectivo empleados y obreros 402.500 44 Aporte a COINCO programa gestión delegada (agente fiscal) 120.000 45 Auxilio Municipio Leticia 300.000 47 Celebración festividades patrias 75.000 48 Gastos transporte Registraduría del Estado Civil 150.000 52 Bienestar Familiar 2% nómina de empleados 900.007 53 Auxilio Radioperador DAINCO 60.000 54 Cesantías 3.958.362 55 Gastos reparación edificio Victoria Regia 125.000 58 Pago a la ESAP 900.007 59 Pago pensión de jubilación 3.572.100 60 Auxilio Cuerpo de Bomberos de Leticia para reparación cuartel y compra de equipo 300.000 61 Comisión asuntos indígenas Amazonas 200.000 D) Servicio de la Deuda 800.003 65 Bancos 1 66 Saldo a COINCO (amortización intereses) 1 67 Saldo deuda vigencia expirada 1 69 Saldo deuda Fondo Rotatorio Comisarial 800.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 3 030.975 2 Sueldo personal nómina 2.420.400 3 Gastos de representación 132.000 6 Prima de navidad 212.700 10 Prima de vacaciones 106.350 11 Prima semestral 106.350 12 Bonificación servicios prestados 53.175 B) Gastos generales 1.362.500 18 Servicios de comunicaciones 62.500 20 Materiales y suministros 300.000 20.1 Compra combustible plantas eléctricas corregimentales 1.000.000 Total Secretaría Administrativa 35.381.925 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 32.664.057 2 Sueldo personal nómina 14.799.780 3 Gastos de representación 184.320 4 Jornales 12.000.000 6 Prima de navidad 2.233.315 7 Prima técnica 105.000 8 Vacaciones remuneradas 50.000 10 Prima de vacaciones 1.116.657 11 Prima semestral 1.116.657 12 Bonificación por servicios prestados 558.328 13 Horas extras y días feriados 500.000 B) Gastos generales 117.003.000 15 Mantenimiento y aseguros 2.000.000 15.1 Mantenimiento plantas eléctricas, redes y otros 10.000.000 15 2 Mantenimiento granja Nazareth 100.000 16 Compra de equipo 2.000.000 17 Viáticos y gastos de viaje 800.000 18 Servicios de comunicaciones 96.000 20 Materiales y suministros 2.000.000 20.1 Compra combustible planta eléctrica 100.000.000 23 Gastos varios e imprevistos 7.000 Total Secretaría de Obras Públicas 149.667.057 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 1.006.477 2 Sueldo personal nómina 663.240 3 Gastos de representación 184.320 6 Prima de navidad. 70.630 10 Prima de vacaciones 35.315 11 Prima semestral 35.315 12 Bonificación por servicios prestados 17.657 B) Gastos generales 357.500 15 Mantenimiento y aseguros 62.500 16 Compra de equipo 60.000 17 Viáticos y gastos de viaje 125.000 18 Servicio de comunicaciones 50.000 20 Materiales y suministros 50.000 Total Secretaría de Educación 1.353.977 CAPITULO IV. GASTOS DE INVERSIÓN PROGRAMA 1 Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 2.044.200 Inversión directa 2.044.200 Subprograma 150 aporte auxilio para Fondos de Obras Públicas Municipales y Corregimentales por participación en rentas 70% 1.894.200 Subprograma 153 compra certificados de aportación a COINCO 150.000 Total presupuesto de Gastos 194.413.601 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 1.369.643 1.369.643 Despacho Comisarial 4.501.785 4.501.785 Secretaría Administrativa 35.381.935 35.381.935 Secretaria de Obras Públicas 149.667.057 2.044.200 151.711.257 Secretaría de Planeación y Desarrollo 1.353.977 1.353.977 Secretaría de Educación Total 192.274.397 2.044.200 194.318.597 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3El Único Ordenador De Gastos En La Comisaría Del Amazonas Será El Comisario
º El único Ordenador de Gastos en la Comisaría del Amazonas será el Comisario.
Artículo 4Ningún Giro Podrá Ser Pagado, Ni Será Válido Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal
º Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectiva Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado
º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectiva artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6Ningún Funcionario Agente De La Comisaría Podrá Obligarse A Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo, O En Exceso Del Saldo Disponible
º Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden.
Artículo 7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas, Antes De Emprender Otras, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas
º La dependencia Comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.
Artículo 8Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Acuerdo Con El Contrato Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito
º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el acuerdo con el contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su" refrendación final al Banco respectivo, serán visados por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo 9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial, Con Participación Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espera Recibir
º Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espera recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto; simultáneamente preparan otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo 10La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría Fiscal, Y El Presidente Del Consejo Comisarial
La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal, y el Presidente del Consejo Comisarial.
Artículo 11
El monto total de los acuerdos de Ordenación de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deben cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas v recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la Deuda Pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo 12
En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que pueden ser aplazadas, deberán incluirse en su orden; la duodécima parte contratos y pedidos que haya sido de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública: las cuotas que corresponden al pago de las participaciones a les municipios y corregimientos.
Artículo 13
Ninguna obra no se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo 14
La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 15
Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16
Toda erogación, con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá autorizada por el Comisario mediante resolución motivada.
Artículo 17
Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisarías le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala. Pesos diarios
El Comisario devengará viáticos a razón de 1.500.00
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 30.000.00 y $ 20.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de 1.000.00
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de 800.000
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.000.00 y $ 5.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de. 600.00
Cuando la Comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la Comisaria se reconocerán viáticos diarios así: Pesos diarios Empleados con sueldos mayores de $ 8.000.00 a razón de 700.00 Empleados con sueldos de $ 5.000.00 a $ 7.389.00 a razón de. 600.00 Empleados con sueldos de $ 4.999.00 a menos a razón de 500.00
Artículo 18
El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efecuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 19
Los choferes v los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo 20
Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo 21
El salario mínimo para el personal de obreros al servicio de la Comisaria Especial del Amazonas será de $ 300.00 diarios.
Artículo 22
El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo técnico cuyo retiro temporal trastorna a la normal prestación del servicio.
Artículo 23
De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su intervención pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera. que sea su destinación.
Artículo 24
El Comisario a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo 25
Las adquisiciones tanto como de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría. General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 26
El Comisario Especial del Amazonas, con la aprobación del Consejo Comisarial del Amazonas podrá realizar contracréditos e incorporaciones al Presupuesto Comisarial vigente.
Artículo 27
El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo c2inorine a las disposiciones legales, igualmente para negociar empréstitos y asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Artículo 28
Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto
Artículo 29
Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de Servicios Personales y Gastos Generales de entidades a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales sea dispuesto por la ley.
Artículo 30
En desarrollo del artículo 9º del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada.
Artículo 31Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera Prioridad
Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad . -Servicios personales. -Transferencias de ley cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Caja de Compensación Familiar, COFREN. -Auxilio Radioperador DAINCO. -Servicio de la deuda. Segunda prioridad. -Gastos generales. Tercera prioridad. -Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitir giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 32
Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte a la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo 33
Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente Consejo Comisarial, encargado, Alfonso Bejarano Mejía. La Secretaria, Bertha Becerra Espejo. Los suscritos Presidente y Secretaria del Consejo Comisarial, hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes. Leticia, noviembre 5 de 1981. El Presidente Consejo Comisarial, encargado, Alfonso Bejarano Mejía. La Secretaria, Bertha Becerra Espejo. Comisaría Especial del Amazonas. Leticia, 16 de noviembre de 1981. De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975 sanciónase el presente Acuerdo. El Comisario Especial del Amazonas, César Moreno Salazar El Secretario Administrativo, Derman Domínguez Cala »
Artículo 2Modificase El Acuerdo De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, En Los Siguientes Términos: Acuerdo Numero 14 De 1981 (Noviembre 5) Por El Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Gastos De La Comisaría Especial Del Amazonas Para El Período Fiscal Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre De 1982
º Modificase el Acuerdo de que trata el artículo 1º de este Decreto, en los siguientes términos: ACUERDO NUMERO 14 DE 1981 (noviembre 5) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Amazonas para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982. El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA:
Artículo 19Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Comisaría Especial Del Amazonas, Para El Período Fiscal Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre De 1982, En La Cantidad De Ciento Treinta Y Tres Millones Trescientos Diez Y Ocho Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos ($ 133
º Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Amazonas, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de ciento treinta y tres millones trescientos diez y ocho mil quinientos noventa y siete pesos ($ 133.318.597) moneda corriente, según los pormenores siguientes: PRIMERA PARTE. PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I. Ingresos Corrientes 133.318.595 INGRESOS TRIBUTARIOS 17.260.000 A) Impuestos Directos500.000 01 Registro y Anotaciones 500.000 B) Impuestos Indirectos 16.760.000 05 Tabaco cigarrillos nacionales 7.200.000 06 Cervezas 4.200.000 09 Cigarrillos extranjeros 1.760.000 10 Licores y vinos extranjeros 950.000 11 Licores y vinos nacionales 2.400.000 12 Impuesto de Previsión Social 60.000 13 Otros Impuestos Indirectos 190.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 116.058.595 A) Tasas por servicios 17.001.000 15 Energía eléctrica 17.000.000 16 Transporte 1.000 B) Rentas ocasionales319.998 22 Multas 19.998 24 Aprovechamientos 300.000 C) Rentas contractuales80.000 28 Arrendamientos 80.000 D) Aportes y participaciones 98.657.597 35 Cuentas de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadoras 26.618.400 37 Transferencias funcionamiento DAINCO 45.953.000 37.1 Adicional funcionamiento DAINCO 26.086.196 38 Transferencias FER 1 CAPITULO II. Recursos de Capital 2 Recursos del balance del Tesoro 2 A) Saldos vigencias expiradas1 51 Superávit 1 B) Recursos del Crédito1 54 Interno 1 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 133.318.597 SEGUNDA PARTE. PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Comisarial, Durante El Período Fiscal Comprendido Entre El Primero (1º) De Enero Y El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 1982, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Comisaria Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Ciento Treinta Y Tres Millones Trescientos Dieciocho Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos ($ 133
º Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial, durante el período fiscal comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaria determinado en el artículo anterior por valor de ciento treinta y tres millones trescientos dieciocho mil quinientos noventa y siete pesos ($ 133.318.597) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III. Gastos de funcionamiento. CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 810.700 1 Dietas 720.000 2 Sueldos personal nómina (2½) meses 32.250 3 Gastos de representación 56.300 8 Prima de navidad 2.150 B) Gastos Generales 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 Total Consejo Comisarial 1.010.700 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 3.133.332 2 Sueldos personal de nóminas 1.872.000 3 Gastos de representación 302.400 4 Honorarios 187.500 8 Prima de navidad 222.657 9 Prima técnica 288.000 10 Prima de vacaciones 106.875 11 Prima semestral 102.600 15 Bonificación por servicios prestados 51.300 B) Gastos generales 692.500 16 Mantenimiento y seguros 37.500 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 350.000 19 Comunicaciones y transporte 100.000 27 Gastos especiales 100.000 28 Gastos varios e imprevistos 5.000 Total Despacho Comisarial 3.825.832 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 7.758.200 2 Sueldos personal de nómina 6.196.800 3 Gastos de representación 181.200 8 Prima de navidad 576.715 10 Prima de vacaciones 276.823 11 Prima semestral 265.750 12 Vacaciones remuneradas 62.500 13 Reconocimiento por entrega de oficina 60.000 15 Bonificación por servicios prestados 138.412 B) Gastos generales 2.835.000 16 Mantenimiento y seguros 200.000 16.1 Mantenimiento avioneta 800.000 17 Compra de equipos 300.000 18 Viáticos y gastos de viaje 300.000 21 Materiales y suministros 600.000 22 Impresos y publicaciones 30.000 25 Pago póliza de manejo 180.000 28 Gastos varios e imprevistos 5.000 C) Transferencias 17.445.784
Pago de Previsión Social 11.399.484 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 3.809.022 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1º 60.000 32 Cesantías 3.958.362 33 Pensiones de jubilación 3.572.100
Pagos otras entidades del sector público 2.877.300 36 Pago servicio DAS 37.500 37 SENA 238.000 38 ESAP 238.000 39 ICBF 952.000 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 811.800 42 Auxilio Municipio Leticia 300.000 43 Auxilio Cuerpo Bomberos Leticia 300.000
Pagos a particulares y organismos privados 2.584.000 46 Aporte a Caja de Compensación Familiar 1.904.000 48 Aporte a COINCO programa gestión delegada (agentes fiscales) 180.000 49 Paco seguro colectivo empleados y obreros 350.000 54 Raciones y traslado de presos 150.000
Otras transferencias 585.000 57 Aguinaldo del niño pobre 200.000 58 Auxilio gente de escasos recursos 100.000 59 Celebración Día del Campesino 150.000 61 Celebración festividades patrias 75.000 65 Auxilio radioperador DAINCO 60.000 D. Servicio de la deuda 800.003 86 Bancos 1 87 Saldo a COINCO (amortización intereses) 1 88 Saldo deuda vigencias expiradas 1 90 Saldo deuda Fondo Rotatorio Comisarial 800.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 2.932.166 2 Sueldo personal nómina 2.449.200 8 Prima de navidad 221.463 10 Prima de vacaciones 106.302 11 Prima semestral 102.050 15 Bonificación servicios prestados 53.151 B) Gastos generales 1.362.500 19 Comunicaciones y transportes 6.500 21 Materiales y suministros 300.000 21.1 Compra combustible plantas eléctricas corregimentales 1.000.000 23 Arrendamientos Total Secretaría Administrativa 33.133.653 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 29.717.110 2 Sueldo personal nómina 14.071.200 3 Gastos de representación 181.200 6 Jornales 10.100.000 7 Horas extras y días feriados 500.000 8 Prima de navidad 2.212.855 9 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 1.062.171 11 Prima semestral 1.019.684 12 Indemnización por vacaciones 50.000 15 Bonificación por servicios prestados 400.000 B) Gastos generales 9.003.000 16 Mantenimiento y seguros 1.000.000 16.1 Mantenimiento plantas eléctricas, redes y otros 5.000.000 16.2 Mantenimiento Granja Nazareth. 100.000 17 Compra de equipo 1.000.000 18 Viáticos y gastos de viaje 800.000 19 Comunicación y transporte 96.000 21 Materiales y suministros 1.000.000 28 Gastos varios imprevistos 7.000 Total Secretaría de Obras Públicas 38.720.110 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 1.830.271 2 Sueldo personal nómina 1.347.600 3 Gastos de representación 181.200 8 Prima de navidad 138.238 10 Prima de vacaciones 66.355 11 Prima semestral 63.700 15 Bonificación por servicios prestados 33.178 B) Gastos generales347.500 16 Mantenimiento y seguros 62.500 17 Compra de equipo 60.000 18 Viáticos y gastos de viaje 125.000 19 Comunicaciones y transportes 50.000 21 Materiales y suministros 50.000 Total Secretaría de Educación 2.177.771 CAPITULO IV. Gastos de Inversión. PROGRAMA I Administrativa. Unidad ejecutora: Secretaría Administrativa 150.000 Inversión directa 150.000 Subprograma 201. Compra certificados de aportación COINCO 150.000 Proyecto 1 COINCO 150.000 PROGRAMA III Obras Públicas. Unidad ejecutora: Secretaria de Obras Públicas $ 54.300.531 Inversión directa 52.406.331 Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica 52.406.331 Proyecto 1 En el territorio 52.406.331 Inversión indirecta 1.894.200 Subprograma 381. Fondo Especial Obras Públicas 1.894.200 Proyecto 1 Obras Públicas en los municipios y corregimientos previa aprobación de DAINCO, artículo 35, inciso 2, Decreto 1926 de 1975 1.894.200 Total gastos de inversión 50.450.531 Total Presupuesto de Gastos 133.318.597 RESUMEN Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 1.010.700 1.010.700 Despacho Comisarial 3.825.832 3.825.832 Secretaría Administrativa 33.133.653 150.000 33.283.653 Secretaria de Obras Públicas 38.720.110 54.300.531 93.020.641 Secretaría de Educación 2.177.771 2.177.771 Total 78.868.066 54.450.521 133.318.597 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3El Único Ordenador De Gastos En La Comisaría Del Amazonas, Será El Comisario
º El único ordenador de gastos en la Comisaría del Amazonas, será el Comisario.
Artículo 4Ningún Giro Podrá Ser Pagado, Ni Será Válido Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal
º Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado
º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6Ningún Funcionario Agente De La Comisaría Podrá Obligarse A Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso Del Saldo Disponible
º Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo 7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La
º La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la. continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.
Artículo 8Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Se Haya Suministrado El Bien, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito
º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Artículo 9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros El Gobierno Comisarial, Con Participación Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir
º Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con, base en lo anterior se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo 10
Articulo 10 . La administración comisarial, no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11
El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo 12
En les acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el muy respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13
Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14
La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo 15
Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16
Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.
Artículo 17
Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Pesos diarios Hasta: $ 8.000.00. 800.00 De: 8.001.00 a 16.000.00. 1.300.00 De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así: Pesos diarios El Comisario ganará viáticos a razón de 1.200.00 Sueldos de $ 20.001.00 en adelante 900.00 Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000. 800.00 Sueldos de menos ole $ 10.000.00 a razón de. 700.00
Artículo 18
Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 19
Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.
Artículo 20
El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 21
La remuneración de los empleados públicos se pagarán por nómina conforme a lo determinado en la Resolución de Asignaciones Civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.
En cumplimiento del Decreto nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaria lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto.
Artículo 22
El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo y técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 23
Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) deberá sor autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesas ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 24
El Comisario a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo 25
El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de Rentas y Gastos y del decreto de Acuerdo mensual de Ordenación de Gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 26
El Comisario Especial del Amazonas, con la aprobación del Consejo Comisarial del Amazonas podrá realizar contracréditos e incorporaciones al Presupuesto Comisarial vigente.
Artículo 27
El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a de enero de 1981.
Artículo 28
Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 29
Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de Servicios Personales y Gastos Generales de entidades distintas a las de la Comisaría salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 30
Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas por el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 31
Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro. Primera . -Servicios personales. -Transferencia de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). -Aporte a COINCO para Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales). -Auxilio Radioperador DAINCO. -Servicio de la deuda. Segunda. -Gastos generales. Tercera . -Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse gires, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 32
Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y del Servicio de la Deuda.
Artículo 33
Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Leticia, noviembre 6 de 1981. El Presidente Consejo Comisarial, (Fdo.) Alfonso Bejarano Mejía . La Secretaria Consejo Comisaria. (Fdo.) Bertha Becerra Espejo . Sancionado Leticia, noviembre 16 de 1981. El Comisario Especial del Amazonas, (Fdo.) César Moreno Salazar. El Secretario Administrativo, (Fdo,) Herman Domínguez Cala ». Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.