en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto 1678 de 1960, con la siguiente serie y clases de empleo: Clases de empleos Grados ocupacionales Inspector de Maquinaria de Obras Públicas I 9 Inspector de Maquinaria de Obras Públicas II 10 Inspector de Maquinaria de Obras Públicas III 11 Inspector de Maquinaria de Obras Públicas.IV 12 Inspector de Maquinaria de Obras Públicas V 13 Ayudante de Almacén VIII 8 Asistente de Operaciones de Campo IV 8 Asistente de Operaciones de Campo V 9 Auxiliar de Enfermería V 6 Auxiliar de Enfermería VI 7 Cotizador IV 6 Cotizador V 7 Cotizador VI 8 Cotizador VII 9 Examinador de Cuentas III 8 Examinador de Cuentas IV 9 Inspector de Carreteras II 10 Inspector de Carreteras III 11 Inspector de Carreteras IV 12 Inspector de Carreteras V 13 Jefe de Taller de Obras Públicas IV 14 Laboratorista VI 13 Médico Cirujano II bis 12 Médico Cirujano III bis 14
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la vigencia del-presente Decreto la siguiente serie y clase de la Nomenclatura vigente quedará modificada así: Inspector de Carreteras II - 11 en III - 11 Inspector de Carreteras III - 13 en V - 13. Cotizador IV - 7 en V - 7.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.