Micelio

decreto 1125 de 2009

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Ley 70 de 1973

Artículo 1La República De Colombia Desea Exaltar La Memoria Del Ex Presidente Guillermo León Valencia, Al Cumplirse El Primer Centenario De Su Nacimiento, Ocurrido El 27 De Abril De 1909, Ilustre Payanés Que Hizo Periodismo, Contribuyó A La Pacificación Y Unidad Del País, Impulsor De Los Procesos De Educación De Acuerdo A Las Exigencias De La Época

°. La República de Colombia desea exaltar la memoria del ex Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse el Primer Centenario de su nacimiento, ocurrido el 27 de abril de 1909, ilustre payanés que hizo periodismo, contribuyó a la pacificación y unidad del país, impulsor de los procesos de educación de acuerdo a las exigencias de la época.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 683 De 2009, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 683 de 2009, el cual quedará así: “Artículo 2°. Con el fin de homenajear su memoria, confórmese la Comisión de Honor para la celebración del Centenario del Natalicio del ex Presidente de Colombia Guillermo León Valencia, que estará integrada por

1.

Belisario Betancur

2.

Gustavo Balcázar Muñoz

3.

Fabio Valencia Cossio

4.

Oscar Arboleda

5.

Aurelio Iragorri Hormaza

6.

José Darío Salazar Cruz

7.

Susana Iragorri Valencia

8.

Aurelio Iragorri Valencia

9.

Cristina Iragorri Valencia

10.

Patricia Iragorri Valencia

11.

Paloma Valencia Laserna

12.

Pedro Agustín Valencia Laserna

13.

Cayetana Valencia Laserna

14.

Ignacio Valencia López

15.

Honorio Miguel Henríquez Pinedo.

Parágrafo

La Comisión contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la doctora Ximena Garrido Restrepo y como Subsecretaria actuará la doctora Alejandra Uribe Ríos”.

Artículo 3Adiciónese Al Decreto 683 De 2009, Un Artículo Sexto, Del Siguiente Tenor: “artículo 6°

°. Adiciónese al Decreto 683 de 2009, un artículo sexto, del siguiente tenor: “Artículo 6°. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, acompañará al Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de las actividades que la Ley 70 de 1973 fija con relación a la obra y biografía del ex Presidente de Colombia Guillermo León Valencia”.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Ley 70 de 1973
El Ministro del Interior y de Justicia