Artículo 1
Art. 1.° Convócase el Congreso nacional para su próxima reunion ordinaria, que tendrá lugar en esta capital el dia 1.° de febrero de 1870.
Artículo 2
Art. 2.° Dénse por la Secretaria del Tesoro i Crédito nacional las disposiciones necesarias para que los ciudadanos Senadores i Representantes reciban oportunamente de la oficina nacional, en su respectivo Estado, los ausilios de viáticos.
Artículo 3
Art. 3.° Los Presidentes o Gobernadores de los Estados dictarán todos las providencias convenientes para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso federal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores