Micelio

decreto 525 de 1958

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . Créase en la ciudad de Bucaramanga una Escuela de Comerció, que dependerá de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

Artículo segundo . Para dar cumplimiento al artículo anterior, destínase la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), apropiada en el Capítulo 387, articulo, 3966 del Presupuesto Nacional vigente, cuya distribución para sostenimiento y dotación del nuevo plantel hará el Ministerio del ramo.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional