en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . Créase en la ciudad de Bucaramanga una Escuela de Comerció, que dependerá de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo . Para dar cumplimiento al artículo anterior, destínase la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), apropiada en el Capítulo 387, articulo, 3966 del Presupuesto Nacional vigente, cuya distribución para sostenimiento y dotación del nuevo plantel hará el Ministerio del ramo.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General, Gabriel Parisencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional