en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto .vigente: DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 63 Del artículo 912. Para sueldos del personal de ésta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año $ 7.960.00 Suman los contracréditos. $ 7.960.00 AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 59. Al artículo 886. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio Técnico de Petróleos), en el año $ 2.560.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLISAS Capítulo 96. Al artículo 1791. Para terminar la construcción del edificio para "el Laboratorio Químico Nacional 5.400.00 Suman los créditos. $ 7.960.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.