Micelio

decreto 2343 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 20 de 1937

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Valor De Cada Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana Será De Diez Centavos ($ 0

° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de diez centavos ($ 0.10).

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta.

Artículo 2El Producido De La Venta De La Etiqueta Establecido En El Presente Decreto, Se Destinará Exclusivamente A La Campaña Antituberculosa, Y El Uso Por Parte Del Público Será Estrictamente Voluntario

° El producido de la venta de la etiqueta establecido en el presente Decreto, se destinará exclusivamente a la Campaña Antituberculosa, y el uso por parte del público será estrictamente voluntario. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones