Micelio

decreto 372 de 1909

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Artículo 1Suprímese En La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento De Ipiales El Puesto De Portero Escribiente

°. Suprímese en la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Ipiales el puesto de Portero Escribiente.

Artículo 2Créase En La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento De Tumaco El Puesto De Portero Escribiente, Con La Misma Asignación Mensual Fijada En El Presupuesto De Gastos Para El Empleo De Igual Categoría Suprimido En Ipiales

°. Créase en la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Tumaco el puesto de Portero Escribiente, con la misma asignación mensual fijada en el Presupuesto de Gastos para el empleo de igual categoría suprimido en Ipiales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro