Micelio

decreto 1125 de 2006

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Artículo 1

º . Aprobar las Actas de Incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte de Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo, Quindío, San Andrés y Vichada al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Amazonas, al Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Arauca, Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Caquetá, Secretaría de Deportes y Recreación de Caldas, Instituto Departamental de Deportes del Chocó, Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Córdoba, Instituto Departamental de Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Meta, Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Putumayo, Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Quindío, Unidad Administrativa de Deportes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Instituto Departamental de la Juventud, la Recreación y el Deporte de Vichada, respectivamente.

Artículo 2

º . A partir de la entrada en vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Seccionales de Deporte de Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo, Quindío, San Andrés y Vichada y, en consecuencia, termina su existencia jurídica.

Artículo 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 65 de la Ley 181 de 1995, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
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