Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1930 En La Cantidad De Un Mil Ciento Sesenta Y Dos Millones Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Pesos Con Treinta Y Tres Centavos (5 1
º. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1930 en la cantidad de un mil ciento sesenta y dos millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos con treinta y tres centavos (5 1.162.285.640.33) moneda legal, que con base; en los Certificados de Disponibilidad números 1 y 2 de 1980 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así:
Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1980:
º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publiques.