Artículo 1
Art. 1.° Organizase una compañía suelta de sesenta i cuatro hombres destinados a dar seguridad a los transeuntes en las vias del Carare i de Barrancabermeja, en territorio del Estado soberano de Santander, contra los ataques de los salvajes que vagan en las selvas del Opon. Esta compañía tendrá: Un Capitan; Un Teniente; Un Subteniente; 1 Sarjento 1.°; 3 Sarjentos segundos; 2 Cornetas; 4 Cabos primeros; 4 Cabos segundos; i 50 Soldados. 64 Total.
Artículo 2
Art. 2.° Para la organización de la compañía, marcharán de los cuerpos de la Guardia colombiana que hacen la guarnicion de esta plaza, los oficiales i clases. El Gobierno del Estado soberano de Santander suministrará los cincuenta soldados, que serán los mismos que se le habían pedido como continjente para completar los cuerpos en servicio activo. La compañía mencionada ejecutará las operaciones i órdenes que, con el objeto indicado, dicte el Presidente del Estado soberano de Santander.
Artículo 3
Art. 3.° Miéntras esta compañía permanezca organizada, los cuerpos de la division tendrán el siguiente personal de tropa: Batallon Artillería 260 hombres. Batallon Zapadores 309 - Batallon Rifles de Bomboná Número 2.° 279 - Batallon Boyacá número 3.° 229 - Batallon Pichincha número 8.° 242 - Escuadron Guias número 1.° 51
Artículo 4
Art. 4.° La Compañía suelta de que se trata hará parte de la division en actividad.