Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $ 4
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 4.750.000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos m/cte.), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no Tributarios Otros Recursos Numeral 12. Recursos del Balance $ 4.750.000.00 Suma el Recurso $ 4.750.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $ 4
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 4.750.000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos m/cte.), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Directa Programa 06 Construcción de otras Carreteras Artículo 22. Estudios, Construcción, Reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 4.750.000.00 Proyecto 7.Tacueyó-Belalcázar $ 3.500.000.00 Proyecto 26. Sardinata-Las Mercedes $ 1.250.000.00 Suman los Gastos $ 4.750.000.00
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.