Micelio

decreto 18640516 de 1864

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Artículo 1

Art. 1.° Suprimese la Secretaría de Estado en el Despacho de Guerra, creada por decreto de 10 de último ; i los negocios que estaban a su cargo, se adscriben a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 2

Art. 2.° Agrégase a la Secretaría de Gobierno la sección encargada de la liquidacion de los gastos i ordenacion de los pagos que, conforme a las disposiciones vijentes corresponden a la Secretaría de Guerra.

Artículo 3

Art. 3.° La seccion de que trata el artículo anterior continuará desempeñando los deberes que se le atribuyeron por el decreto de 12 de enero último, organizando los trabajos de la Secretaría de Guerra, sin perjuicio de las otras funciones que tenga a bien encargarle el Secretario de Gobierno.

Artículo 4

Art. 4.° La sección 2.ª queda encargada del arreglo del archivo de la Secretaría de Guerra, que entregará por riguroso inventario al Secretario de Gobierno. Esta seccion durará en sus funciones hasta que haya concluido el arreglo de dicho archivo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno