Micelio

decreto 177 de 1984

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto Extraordinario 1168 De 1980: Grado Asignación Básica Gastos De Representación Total 01 91

° A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2° del Decreto extraordinario 1168 de 1980: Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total 01 91.350.00 91.350.00 02 41.000.00 61.500.00 102.500.00 03 43.680.00 65.520.00 109.200.00 04 45.460.00 68.190.00 113.650.00 05 59.130.00 105.120.00 164.250.00

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo

° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna los gastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y gastos de representación.

Artículo 3° Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Establecidas En El Decreto Extraordinario 1168 De 1980 Y En El Articulo 1° Del Presente Decreto, Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, Se Regirán Por Las Normas Contenidas En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y

° Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el articulo 1° del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y.... de 1984, y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.