en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de La Habana (República de Cuba) entre los días 24 al 27 de junio del presente año, con el fin de asistir a la Reunión de Ministros de Salud de los Países Miembros de los No Alineados y a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) durante los días 27 al 28 de junio, con el fin de firmar el Convenio de Cooperación Energética
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de La Habana (República de Cuba) entre los días 24 al 27 de junio del presente año, con el fin de asistir a la Reunión de Ministros de Salud de los Países Miembros de los No Alineados y a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) durante los días 27 al 28 de junio, con el fin de firmar el Convenio de Cooperación Energética;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Alfonso López Caballero, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Alfonso López Caballero, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.