Artículo 1º
º. Créase el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º
º. El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. El Procurador General de la Nación, o su delegado. El Defensor del Pueblo, o su delegado. El Director del Departmaneto Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado. Un Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.
Artículo 3º
º. El Comité, como órgano asesor y coordinador, recomendará al Gobierno Nacional políticas de asistencia a los colombianos en el exterior y propondrá campañas preventivas y de promoción con las comunidades residentes en el exterior, para la preservación de sus derechos fundamentales y de los valores inherentes a su nacionalidad.
La labor de asesoría y coordinación del Comité no interferirá en el ejercicio de las funciones que por ley están asignadas a cada una de las instituciones miembros.
Artículo 4º
º. El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.
Artículo 5º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.