en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 y 372 de la Constitución Política, 46 y 47 de la Ley 31 de 1992
Artículo 1Delégase En El Superintendente Bancario La Función De Inspección Y Vigilancia Sobre El Banco De La República
° Delégase en el Superintendente Bancario la función de inspección y vigilancia sobre el Banco de la República.
Artículo 2Para El Efectivo Cumplimiento De Lo Establecido En Los Artículos 46 Y 47 De La Ley 31 De 1992 Y De Lo Dispuesto En Este Decreto, El Superintendente Bancario Tendrá Las Mismas Funciones Y Empleará Los Mismos Procedimientos Que Las Normas Legales Le Atribuyen Para La Inspección Y Vigilancia De Las Demás Instituciones Sometidas A Su Control
° Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 31 de 1992 y de lo dispuesto en este Decreto, el Superintendente Bancario tendrá las mismas funciones y empleará los mismos procedimientos que las normas legales le atribuyen para la inspección y vigilancia de las demás instituciones sometidas a su control. Lo anterior sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 31 de 1992.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4Por La Labor De Inspección Y Vigilancia Sobre El Banco De La República Que Se Delega Por El Presente Decreto, La Superintendencia Bancaria Podrá Cobrar Una Contribución Consistente En Una Tarifa Que Se Aplicará Sobre El Monto Total De Los Activos Que Registre El Banco De La República A 30 De Junio Y 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, Descontando Las Reservas Internacionales Y Los Aportes A Organismos Internacionales
º. Por la labor de inspección y vigilancia sobre el Banco de la República que se delega por el presente decreto, la Superintendencia Bancaria podrá cobrar una contribución consistente en una tarifa que se aplicará sobre el monto total de los activos que registre el Banco de la República a 30 de junio y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, descontando las reservas internacionales y los aportes a organismos internacionales.