en uso de sus facultades legalesy en especial de las que le confiere la Ley 63 de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1º
º. Señalase los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican: POSICION GRAVAMEN % 101.03.89.00 9 84.11.03.101 40 87.06.04.11 20
Artículo 2º
º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1.982 la vigencia del gravamen ad valorem del uno por ciento (1%), para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de oxido de titanio inferior a 0.5% en peso, clasificable por la posición 39.81 04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.
Artículo 3º
º. Modifícase la descripción de la posición 59.03.01.05 señalada en el artículo 4º del Decreto 204 de 1982 en la siguiente forma: "En rollos de más de 4 metros de ancho para usos técni cos.
Artículo 4º
º. Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con las descripciones y gravámenes señalados a continuación: POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN % 84.11.90.09 Para aparatos del ítem 84.11.03.01 consistente en un conjunto formado por cuerpo o bloque, cigüeñal y tubo impulsor de aceite, sistema,de válvulas, biela-pistón y chumacera 5% hasta junio de 1983. 84.11.90.10 Otras para aparatos de los ítems 84.11.03.01y 84.11.03.99 25 87.06.04.12 Partes de amortiguadores consistentes en un conjunto formado por guiavarilla, ejevarilla, cuerpo pistón y cuerpo válvula 1 87.06.04.13 Otras partes de amortiguadores 5
Artículo 5º
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 2º del Decreto 19de 1982 en l o referente a la posición 10.03.89.00; 6º del Decreto 204 de 1982; 3º y 5º del Decreto 1398 de 1982.