El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único . A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese el cargo de Ingeniero Ayudante de la interventoría de la construcción de la Carretera Tumaco. El Diviso-Ricaurte y Obras Portuarias y Acueducto de Tumaco, creado por el Decreto número 2547 de 1954. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas