en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Público, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Público, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Congreso Nacional, por medio de la Resolución número 228 de 1972, aprobada por la Resolución número 10040 del mismo año del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, declaró sobrante la cantidad de $500.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para i incrementar una apropiación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1972, por $500.000.00, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracrédito Congreso Nacional Capítulo 001 Congreso Nacional Programa 001 Senado de la República Gastos generales 105, 111, 203. Artículo 0010. Compra de equipo 500.000.00 Suma el contracrédito $ 500.000.00 Crédito Congreso Nacional Capítulo 001 Congreso Nacional Programa 001 Senado de la República Gastos generales 106, 111, 209. Artículo 0013. Servicios públicos 500.000.00 Suma el crédito $ 500.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.