Micelio

decreto 2959 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000

Artículo 1Modificase El Artículo 3° Del Decreto 2398 De 2003, El Cual Quedará Así: Artículo 3°

°. Modificase el artículo 3° del Decreto 2398 de 2003, el cual quedará así: Artículo 3° . Órgano de dirección de la liquidación . Es órgano de dirección de la liquidación de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2Deróganse Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 2398 De 2003

° Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto 2398 de 2003.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público