en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el Decreto-ley número 1600 de 1953, y CONSIDERANDO: Que entre las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, organizada de conformidad con los Decretos números 3110 de 1954, y número 1829 de 1955, se comprende el servicio de extensión que viene prestándose actualmente por el Ministerio de Agricultura, mediante las zonas agropecuarias de Caldas, Cauca y Valle
Considerando · 2 motivos
Que entre las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, organizada de conformidad con los Decretos números 3110 de 1954, y número 1829 de 1955, se comprende el servicio de extensión que viene prestándose actualmente por el Ministerio de Agricultura, mediante las zonas agropecuarias de Caldas, Cauca y Valle;
Que habiéndose suscrito el 29 de febrero del año en curso un contrato entre el Ministerio de Agricultura y el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para asumir ésta, a partir del 1° de abril del año en curso, los servicios de que se trata, debe suprimirse algún personal en el Ministerio, para aplicar los fondos correspondientes a la ejecución en el contrato;
Artículo 1
Artículo único . A partir del 19 de abril del corriente año, quedan suprimidos en la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, los cargos que con indicación de su correspondiente asignación, se señalan a continuación: Departamento de Caldas a) Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.000.00 2 prácticos agrícolas a $ 300 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 Chofer 250.00 Departamento del Cauca a) Zonas Agropecuarias 5350.00 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00. cada uno 1.600.00 2 Médicos Veterinarios, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 2 Prácticos Agrícolas, a $ 300.00 cada uno 600.00 1 Mecanógrafa 300.00 2 Choferes Vacunadores, a $ 250.00 cada uno 500.00 1 Chofer 250.00 Departamento del Valle Zonas Agropecuarias 1 Jefe de Sección Agropecuaria 1.000.00 2 Ingenieros Agrónomos, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 1 Médico Veterinario 800.00 3 Prácticos Agrícolas, a 5 g 300,00 cada uno 900.00 1 Práctico Agrícola, (Economía Doméstica) 300.00 1 Mecanógrafa 300.00 1 Mecanógrafa 250.00 1 Chofer 250.00 5.400.00 Comuníquese y publíquese.