en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2263 de septiembre 5 de 1966, se fijó la política, de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales del país. Que se han presentado programas de alta prioridad, por diferentes juntas de Acción Comunal, que es necesario impulsar para su pronta ejecución con la participación económica del Estado. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha propuesto la distribución de
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 2263 de septiembre 5 de 1966, se fijó la política, de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales del país.
Que se han presentado programas de alta prioridad, por diferentes juntas de Acción Comunal, que es necesario impulsar para su pronta ejecución con la participación económica del Estado.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha propuesto la distribución de apropiaciones de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal de 1970 por valor de $ 4.590.000.00;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal Para 1970: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Capítulo 011 Departamento Administrativo De La Presidencia Programa
°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal para 1970: Presupuesto de Funcionamiento Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa. 015 Presidencia de la República Transferencias 205,111, 430. Artículo 0171. Con destino a los Programas de Integración Popular la suma de $ 4.590.00.00. 1° Para obras varias dentro del programa recreativo y deportivo de Integración Popular de la Presidencia de la Presidencia de la República; inversión que se hará a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) de acuerdo con la siguiente distribución
Bucaramanga. Construcción de campos deportivos en zonas populares 280.000
Cúcuta. Para mejoramiento del estadio de fútbol 280.000
Guacarí. (Valle). Construcción de obras deportivo-recreativas populares 20.000
Neiva. Para construcción de campos deportivos populares 280.000
Popayán. Para construcción de obras deportivas y recreativas en el parque popular de Oriente o Belén 150.000
Quibdó. Construcción de campos deportivos y recreativos populares 300.000
San Andrés (Islas). Construcción de campos deportivos populares 150.000
Villavicencio. Construcción de pista atlética. 200.000 2° Para la capacitación integral de líderes juveniles encargados de promover programas deportivos y recreativos de carácter popular a) A la Asociación Nacional Pro - Juventud Trabajadora (Pro-Juventud) 500.000 b) A la Central de Juventudes (Cedej) 500.000 3° Aporte para el parque "Pombolandia" del plan recreativo de Integración Popular de la Presidencia de la República, que será entregado al Fondo de Programa de Asistencia Pública para la Recreación Popular de la Lotería de Bogotá Distrito Especial de Bogotá 1.500.000 4° Aporte al programa Ideas para Mejorar a Colombia que será entregado al Fondo de Capacitación Popular del Instituto v Nacional de Radio y Televisión (Inravisión 430.000
Artículo 2El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes), Supervisará La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Su Conducto Y Rendirá Los Informes Periódicos Que Le Solicite La Auditoría Dé La Presidencia De La República
°. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), supervisará la inversión de las asignaciones otorgadas por su conducto y rendirá los informes periódicos que le solicite la Auditoría dé la Presidencia de la República.
Artículo 3El Control Fiscal De Las Partidas Asignadas En El Numeral 2° Del Artículo 1° De Este Decreto, Lo Ejercerá Directamente La Auditoría De La Presidencia De La República
°. El control fiscal de las partidas asignadas en el numeral 2° del artículo 1° de este Decreto, lo ejercerá directamente la Auditoría de la Presidencia de la República.
Artículo 4El Control Fiscal Dé Los Aportes A Que Se Refieren Las Partidas Asignadas Por Los Numerales 3° Y 4° Del Artículo 1°del Presente Decreto, Lo Ejercerán Las Respectivas Auditorías De Las Entidades Beneficiarías, Las Cuales A Su Vez Rendirán Cuentas A La Auditoría De La Presidencia De La República
°. El control fiscal dé los aportes a que se refieren las partidas asignadas por los numerales 3° y 4° del artículo 1°del presente Decreto, lo ejercerán las respectivas Auditorías de las entidades beneficiarías, las cuales a su vez rendirán cuentas a la Auditoría de la Presidencia de la República.
Artículo 5Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Entidades Beneficiarías Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero O Representante De Las Mismas, Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto
Articulo 5°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las entidades beneficiarías deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero o representante de las mismas, deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Así mismo, se sujetará a prescripciones de esta última entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 6El Presente Decreto Rije A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rije a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase