Micelio

decreto 2610 de 1955

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Artículo 1Fijanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Seis (1956), En La Cantidad De Un Mil Doscientos Dos Millones Setenta Y Un Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 1

° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), en la cantidad de un mil doscientos dos millones setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 1.202.071.685.47) moneda corriente, según los pormenores siguientes: CAPITULO I Rentas de imposición. a) Impuestos Directos. Numeral

1.

Impuestos sobre la renta$495.000.00.00a) Con base en la renta. b) Con base en el patrimonio. c) Con base en el exceso de utilidades. d) Ausentismo y soltería. Numeral

2.

Impuesto sobre sucesiones: a) Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 20.000.000.00b) Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones1.997.082.57Numeral

3.

Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación, y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional$ 6.250.318.33Numeral

4.

Impuesto del dos por ciento (2%) sobre el premio de loterías (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950)937.092.70Numeral

5.

Aumento del diez por ciento (10%) sobre impuesto de premios de loterías. b) Impuestos Indirectos. Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos 300.000.000.00Numeral 12. Impuesto tonelaje5.000.000.00Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos280.000.00Numeral 14. Impuesto sobre exportaciones, otras571.00Numeral 15. Impuesto sobre endoso y cesión de acciones de compañías anónimas680.000.00Numeral 16. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase20.176.058.54Numeral 17. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes3.871.584.62Numeral 18. impuesto sobre papel sellado y timbre nacional21.284.168.32Numeral 19. Impuesto sobre producción de oro700.000.00Numeral 20. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas10.340.422.27Numeral 21. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas3.443.175.78Numeral 22. Impuesto sobre primas de seguros1.668.267.76Numeral 23. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes2.101.438.33Numeral 24. Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes677.999.44Numeral 25. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambio16.724.180.86Numeral 26. Impuesto de timbre sobre registros de importación140.000.000.00Numeral 27. Producto de la venta de facturas consulares2.000.000.00Numeral 28. Impuestos sobre exportación de pieles4.55Numeral 29. Impuesto pro - Turismo Nacional, establecido por Decreto legislativo número 545 de 1954250.000.00c) Tasa y Multas. Numeral 41. Pesca de perlas y otras 18.000.00Numeral 42. Correos, incluidos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955) y estampilla de la Cruz Roja Nacional5.675.000.00Numeral 43. Telégrafos, incluidos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955)7.439.000.00Numeral 44. Muelles, faros boyas y sanidad de puertos863.217.81Numeral 45. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar)2.972.057.86Numeral 46. Impuesto sobre minas43.817.00Numeral 47. Impuesto sobre patentes y registro de marcas486.780.08Numeral 48. Muelles fluviales530.308.21Numeral 49. Producto Terminal Marítimo de Barranquilla8.000.000.00Numeral 50. Producto del Puerto Terminal de Cartagena5.200.000.00Numeral 51. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura, Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 19501.295.551.05Numeral 52. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales264.751.38Numeral 53. Producto de valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores)860.773.33Numeral 54. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores1.00Numeral 55. Producto de la "Patente de Servicio Público" de todo vehículo automotor de propiedad particular que preste servicio público. (Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, artículo 1°)145.7267.64Numeral 56. Otros ingresos y rentas no especificadas2.375.515.25Rentas Contractuales. Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos 300.000.000.00Numeral 12. Impuesto tonelaje5.000.000.00Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos280.000.00Numeral 14. Impuesto sobre exportaciones, otras571.00Numeral 15. Impuesto sobre endoso y cesión de acciones de compañías anónimas680.000.00Numeral 16. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase20.176.058.54Numeral 17. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes3.871.584.62Numeral 18. impuesto sobre papel sellado y timbre nacional21.284.168.32Numeral 19. Impuesto sobre producción de oro700.000.00Numeral 20. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas10.340.422.27Numeral 21. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas3.443.175.78Numeral 22. Impuesto sobre primas de seguros1.668.267.76Numeral 23. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes2.101.438.33Numeral 24. Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes677.999.44Numeral 25. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambio16.724.180.86Numeral 26. Impuesto de timbre sobre registros de importación140.000.000.00Numeral 27. Producto de la venta de facturas consulares2.000.000.00Numeral 28. Impuestos sobre exportación de pieles4.55Numeral 29. Impuesto pro - Turismo Nacional, establecido por Decreto legislativo número 545 de 1954250.000.00Numeral 41. Pesca de perlas y otras18.000.00Numeral 42. Correos, incluidos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955) y estampilla de la Cruz Roja Nacional5.675.000.00Numeral 43. Telégrafos, incluidos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955)7.439.000.00Numeral 44. Muelles, faros boyas y sanidad de puertos863.217.81Numeral 45. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar)2.972.057.86Numeral 46. Impuesto sobre minas43.817.00Numeral 47. Impuesto sobre patentes y registro de marcas486.780.08Numeral 48. Muelles fluviales530.308.21Numeral 49. Producto Terminal Marítimo de Barranquilla8.000.000.00Numeral 50. Producto del Puerto Terminal de Cartagena5.200.000.00Numeral 51. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura, Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 19501.295.551.05Numeral 52. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales264.751.38Numeral 53. Producto de valorización de las obras de al autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores)860.773.33Numeral 54. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores1.00Numeral 55. Producto de la "Patente de Servicio Público" de todo vehículo automotor de propiedad particular que preste servicio público. (Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, artículo 1°)145.7267.64Numeral 56. Otros ingresos y rentas no especificadas2.375.515.25Numeral 61. Minas de Supía y Marmato1.00Numeral 62. Minas de Muzo y Coscuez1.00Numeral 63. Salinas terrestres (Administración del Banco de la República)7.693.389.56Numeral 64. Salinas Marítimas (Administración del Banco de la República)2.680.189.75Numeral 65. Producto líquido Planta Colombiana de Soda, de Betania1.000.000.00Numeral 66. Participación de la Nación en la explotación de bosques y productos forestales y multas598.019.69Numeral 67. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petróleum Company)5.790.000.00Numeral 68. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañia "El Cóndor",Yondó)4.000.000.00Numeral 69. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañia "El Condor", El Dificil)360.000.00Numeral 70. Participación nacional en la explotación de petróleos (Socony Vacuum Oil Co., Concesión "Cantagallo")350.000.00Numeral 71 Participación nacional en la explotación de petróleos (Concesión de San Pablo)400.000.00Numeral 72. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petróleum Company, propiedad privada Guaguaquí - Terán)169.000.00Numeral 73. Participación nacional en la explotación de petróleos (Concesión de Agua Chica)18.000.00Numeral 74. Participación nacional en transportes por oleoductos682.800.00Numeral 75. Participación nacional en estación de abastos1.00Numeral 76. Cánones superficiarios de petróleos1.000.000.00Numeral 77. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ley 165 de 1948)10.000.000.00Numeral 78. Participación nacional en la explotación de minas$ 43.610.6Numeral 79. Producto de bienes nacionales535.552.3Numeral 80. Remate de mercancías decomisadas490.341.4Numeral 81. Utilidades e ingresos de "Fondo Rotatorio de Estupefacientes", artículo 10, Decreto 1032 de 194341.448.9Numeral 82. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones, Ley 28 de 194398.922.9Numeral 83. Consignaciones por responsabilidades postales21.535.9Numeral 84. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales1.0Numeral 85. Productos y servicios del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper y Martínez"990.660.0Numeral 86. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante18.784.6Numeral 87. Producto del Instituto Nacional de Cancerología1.0Numeral 88. Otros ingresos Rentas contractuales no especificadas9.000.0Rentas Ocasionales. Numeral 101. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 4.946.4Numeral 102. Intereses sobre depósitos constituidos en Bancos particulares y Fondos de Estabilización (Decreto 756 y 1760 de 1951).300.000.00Numeral 103. Otros ingresos. Rentas ocasionales no especificadas165.928.00Rentas de Compensación. Numeral 101. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 4.946.4Numeral 102. Intereses sobre depósitos constituidos en Bancos particulares y Fondos de Estabilización (Decreto 756 y 1760 de 1951).300.000.00Numeral 103. Otros ingresos. Rentas ocasionales no especificadas165.928.00Numeral 121. Impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) para Acerías Paz del Río (ex - Siderúrgica de Paz de Río)40.000.000.00Numeral 122. Impuesto adicional del medio por ciento (1/2%) al de la renta y complementarios según Decretos legislativos 112 y 2385 de 1955500.000.00Numeral 123. Impuesto sobre exportación de café (contrato con la Federación Nacional de Cafeteros)1.375.000.00Numeral 124. Impuesto sobre registro de contratos sobre exportación de café, para el Fondo Nacional del Café, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1051 de 19541.0Numeral 125. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros1.787.590.00Numeral 126. Impuesto sobre consumo de cada kilo de fibra de algodón (contrato con el Instituto de Fomento Algodonero)900.000.00Numeral 127. Impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de facturas consulares y sobre despacho de naves y aviones (Decreto legislativo 2144 de 1955)8.000.000.00Numeral 128. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma6.181.552.00Numeral 129. Contribución de la sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo1.852.552.00Numeral 130. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones, que recaude el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico1.660.000.00Numeral 131. Producto dividendos acciones de Acerías Paz del Río (ex - Siderúrgicas de Paz de Río)9.300.000.00Total de los ingresos$ 1.202.071.685RESUMEN: Impuestos Directos $527.684.493Impuestos Indirectos529.197.871Tasas y Multas36.170.400Rentas Contractuales36.991.260Rentas Ocasionales470.874Rentas de Compensación71.556.685Total$1.202.071.685 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos.

Artículo 2Aprópiase, Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional Durante La Vigencia Fiscal De 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1956, Con Base En Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Un Mil Doscientos Dos Millones Setenta Y Un Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 1

° Aprópiase, para atender a los gastos del Gobierno Nacional durante la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1956, con base en las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de un mil doscientos dos millones setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 1.202.071.685.47) moneda corriente, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: Presidencia de la República: $ 7.815.000.00 Televisión $ 5.000.000.00 Sendas 15.000.000.00 20.000.000.00 Servicio de Inteligencia Colombiano $ 13.000.000.00 Ministerio de Gobierno 17.500.000.00 Ministerio de Gobierno: Imprenta Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores 13.500.000.00 Ministerio de Justicia: 49.000.000.00 Cárceles 5.000.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Instituto Territorial $ 12.000.000.00 Instituto Colonización 5.000.000.00 Estadios 3.000.000.00 20.000.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional $ 130.000.000.00 Departamento Nacional de Provisiones 500.000.00 Ministerio de Guerra 210.000.000.00 Fuerzas de Policía 65.000.000.00 Ministerio de Agricultura 18.300.000.00 Ministerio de Trabajo 15.350.000.00 Ministerio de Salud Pública 43.000.000.00 Ministerio de Fomento 1.450.000.00 Ministerio de Fomento: Instituto Fomento Municipal $ 12.000.000.00 Instituto de Aguas Y Fomento Eléctrico 8.000.000.00 Turismo 2.000.000.00 22.000.000.00 Ministerio de Minas y Petróleos 3.800.000.00 Ministerio de Educación Nacional 70.000.000.00 Ministerio de Comunicaciones 25.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas 280.000.000.00 Departamento de Contraloría 8.000.000.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística $ 6.500.000.00 Gastos de Compensación Ministerio de Relaciones Exteriores: Para compra de casas y dotación para Misiones en el Exterior 8.000.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público : Para el Banco de la República con destino a los intereses y amortización n de libranzas emitidas para Acerías Paz de Río $ 29.300.000.00 Para Acerías de Paz del Río 20.000.000.00 Para la Federación Nacional de Ganaderos y Fondos Ganaderos 500.000.00 Para la Federación Nacional de Cafeteros según contrato 1.375.000.00 Para la Superintendencia Bancaria 6.181.552.13 Para Fondo Nacional del Café 1.00 Para Departamentos Intendencias y Comisarías, impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros $ 1.787.590 59.144.143.47 Ministerio de Agricultura : Para el Instituto de Fomento Algodonero 900.000.00 Ministerio de Fomento: Para la Superintendencia de Sociedades Anónimas 1.852.542.00 Para el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 1.660.000.00 3.512.542.00 Total del Presupuesto de Gastos $ 1.202.071.685.47 TERCERA PARTE Disposiciones Generales.

Artículo 3De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El Artículo 3° De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 00164 De 1950, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanente, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva

° De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el artículo 3° de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto legislativo 00164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanente, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.

Artículo 4En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, La Nómina Mensual Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Establecido Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses Del Año

° En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.

Artículo 5Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Todas Las Dependencias Nacionales, Con Excepción Del Armamento Para Las Fuerzas Armadas Y Las Adquisiciones Menores De $ 5

° Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisione, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

Parágrafo

Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 6Las Primeras De Cambios Sobre Giros El Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional

° Las primeras de cambios sobre giros el Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos administrativos, con la apropiación del respectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

Artículo 7Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Los Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Legalmente Aprobados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

° Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

Artículo 8La "prima De Navidad" A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atienden Con Partidas Globales De La Sección De La Ley De Gastos Liquidada Al Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello

° La "Prima de Navidad" a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atienden con partidas globales de la Sección de la Ley de Gastos liquidada al Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 9Por Decreto Separado El Gobierno Nacional, Con La Intervención De La Dirección Del Presupuesto, Distribuirá Las Apropiaciones Globales Incluidas En Este Decreto Para Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Las Respectivas Dependencias Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto

° Por decreto separado el Gobierno Nacional, con la intervención de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, teniendo en cuenta las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.

Parágrafo

La Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.

Artículo 10Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Número 1087 De 1955, Las Remuneraciones De Cualquier Clase Legalmente Autorizadas A Los Jefes De Presupuesto

Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1087 de 1955, las remuneraciones de cualquier clase legalmente autorizadas a los Jefes de Presupuesto. Control y Contabilidad de las distintas dependencias del Gobierno, que nombra la Dirección del Presupuesto, serán atendidas con cargo a las apropiaciones correspondientes liquidadas para sostenimiento de dicha Dirección.

Artículo 11Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1956 Publíquese Y Cúmplase

Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige a partir del primero (1°) de enero de 1956

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas