El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1En Uso De La Facultad Conferida Al Gobierno Por El Artículo 14 De La Ley 55 De 1927, Fíjase En $300 El Sueldo Mensual Del Abogado Consultor Del Ministerio De Obras Públicas
º En uso de la facultad conferida al Gobierno por el artículo 14 de la Ley 55 de 1927, fíjase en $300 el sueldo mensual del Abogado Consultor del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2º Para Desempeñar Dicho Cargo Nómbrase En Propiedad Al Doctor Tobías Monroy
º Para desempeñar dicho cargo nómbrase en propiedad al doctor Tobías Monroy. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas