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decreto 2342 de 1991

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Considerando · 11 motivos

Que el artículo 17 del Acto Constituyente No. 2 de vigencia inmediata faculta al Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, para hacer las modificaciones presupuéstales correspondientes a la vigencia fiscal de 1991, con el fin de atender los gastos del proceso electoral, las actividades del Estado, y la financiación de las campañas de los aspirantes a cargos de elección popular, de que trata el artículo 18 del mismo Acto;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 de octubre de 1991 conceptuó favorablemente sobre las modificaciones presupuéstales correspondiente a la actual vigencia fiscal;

Que el Contralor General de la República certificó la existencia de recursos disponibles para ser adicionados al presupuesto General de la Nación de la vigencia 1991;

Que existen recursos disponibles del crédito para adiciona el Presupuesto General de la Nación, los cuales cuentan con las autorizaciones legales a las que hace referencia el artículo 44 del decreto reglamentario 3077 de 1989;

Que los Jefes de Presupuesto de los establecimientos públicos expidieron los certificados de disponibilidad para los recursos propios de los mismos, los cuales fueron refrendados por los Auditores Fiscales respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del decreto extraordinario 3077 de 1989;

Que hay disponibles recursos de capital provenientes del superávit de los establecimientos públicos de la vigencia fiscal de 1990; en las cuantías determinadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES en su sesión da 21 de mayo de 1991 conforme con lo establecen los artículos 12 y 26 de la ley 38 de 1989;

Que el Contralor General de la República expidió los certificados de disponibilidad presupuestal que amparan la incorporación de los recursos adicionales en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del decreto reglamentario 3077 de 190 9 asís;

Que es necesario completar la financiación del Presupuesto de Inversión con recursos para atender obras prioritarias definidas en el Plan Operativo Anual de Inversiones según las decisiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES;

Que el Departamento Nacional de Planeación conceptúo favorablemente sobre las modificaciones presupuéstalas de los gastos de inversión;

Que se hace necesario efectuar reducciones en el presupuesto de ingresos y gastos con el fin de ajustarlo a la existencia de los recursos;

Que es necesario ajustar el presupuesto sin variar su cuantía global a través de traslados presupuéstales, con el fin de completar la financiación de los gastos de funcionamiento y obras prioritarias aprobadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones;

Artículo 1Adicionar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1991 En La Cantidad De $129

ARTICULO 1°. Adicionar el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1991 en la cantidad de $129.557.690.648, así: NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDEN CONSULTAR LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 40103

Artículo 2Reducir El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1991 En La Cantidad De $83,330

ARTICULO 2°. Reducir el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1991 en la cantidad de $83,330.062.040, asi: NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 40103

Artículo 3Adicionar Las Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1991 En La Suma De $129

ARTICULO 3°. Adicionar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 en la suma de $129.557.690.648, asi: NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS PUEDEN SE CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 40103

Artículo 4Reducir Ñas Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1991 En La Suma De $ 61

ARTICULO 4°. Reducir ñas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 en la suma de $ 61.516.162.048, así: NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD SE PUEDEN CONSULTAR LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 40103

Artículo 5Efectuar Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1991 Por Valor De $ 10

ARTICULO 5° Efectuar los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 por valor de $ 10.046.751.927, así: NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 40103

Artículo 6° Con Base En Los Contracréditos Efectuados En El Artículo Anteior, Abrir Los Siguientes Créditos En El Presupuesto Genberal De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1991 Por Valor De $ 10

ARTICULO 6 ° Con base en los contracréditos efectuados en el artículo anteior, abrir los siguientes créditos en el Presupuesto Genberal de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 por valor de $ 10.046.751.927, así: NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 40103

Artículo 7El Detalle De Los Ingresos Y Las Apropiaciones De Que Trata Ekll Presente Decreto, Conforme Lo Establece El Numeral 7°

ARTICULO 7° El detalle de los ingresos y las apropiaciones de que trata ekll presente decreto, conforme lo establece el numeral 7°. del artículo 54 del Estatuto orgánico del Presupesto General de la Nación - Ley 38 de 1989-, es el siguiente: NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL No. 40103

Artículo 8° El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Aprobará Los Acuerdos De Gastos Para La Ejecución De Los Recurso* Del Fondo Da Promoción De Exportaciones -Froexpo- En La Vigencia Fiscal Da 1991

ARTICULO 8 ° El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- aprobará los Acuerdos de gastos para la ejecución de los recurso* del Fondo da Promoción de Exportaciones -fROEXPO- en la vigencia fiscal da 1991. Con basa en ellos la Tesorería General da la República efectuará los correspondientes registros contables.

Artículo 9No Podrán Efectuar Dada La Vigencia Del Presente Decreto, Y Hasta El 31 De Diciembre De 1991, Nuevos Compromisos U Obligaciones Con Recursos De La Hacienda En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales A Través De Contratos Interadministrativos O Negocios Fiduciarios

ARTICULO 9° No podrán efectuar dada la vigencia del presente decreto, y hasta el 31 de diciembre de 1991, nuevos compromisos u obligaciones con recursos de la Hacienda en los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos nacionales a través de contratos interadministrativos o negocios fiduciarios. No obstante lo anterior, en casos de excepcional urgencia el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS- podrá autorizar compromiso* da recursos, con destino a dichos contratos o negocios fiduciarios.

Artículo 10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 10° Este decreto rige a partir de La fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 del Acto Constituyente No. 2 de aplicación inmediata, conforme a la Ley 38 de 1989, y
Presidente de la República