Micelio

decreto 1777 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Modificase el artículo 2º del Decreto 088 del 2 de febrero del año 2000, en el entendido de incluir en las entidades adscritas del Ministerio de Educación Nacional a la Unidad Administrativa de la Junta Central de Contadores.

Artículo 2

º . Transitorio. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores continuará desarrollando sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta cuando se cree el Colegio Profesional de Contadores y se le asignen funciones por parte de la ley. Ocurrido lo cual se suprimirá la Unidad Administrativa Especial de conformidad con las disposiciones y normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3

º . Para la prestación de los servicios La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, continuará con la planta de personal establecida en el artículo 3º del Decreto 2537 de 1994.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 088 del 2 de febrero del año 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública