Micelio

decreto 2959 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, No Constituye Dividendo Gravable La Distribución Que Haga Una Sociedad A Sus Accionistas, De Ganancias O Utilidades Realizadas Y Acumuladas Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1952

º. Para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, no constituye dividendo gravable la distribución que haga una sociedad a sus accionistas, de ganancias o utilidades realizadas y acumuladas con anterioridad al 31 de diciembre de 1952.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas