en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de 1947, y CONSIDERANDO que, por motivo del alto costo de la vida, las diversas comunidades religiosas a cuyo cargo se encuentran los Hospitales de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, han venido solicitando un aumento en la ración de los enfermos de lepra allí hospitalizados
Artículo 1
Artículo primero. A partir del día primero de febrero del presente año, en adelante, auméntase a un peso con treinta centavos ($ 1.30) la ración diaria de los enfermos de lepra que se encuentren hospitalizados en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.
Artículo 2
Artículo segundo. Hácese la siguiente distribución de dicha raciona los enfermos de lepra hospitalizados en los lazaretos
A los enfermos hospitalizados adultos, $ 0.95 para gastos de alimentación, y los $ 0.35 restantes les serán entregados mensualmente para sus gastos personales.
A los enfermos hospitalizados, menores de 18 años, $0.95 para gastos de alimentación; $0.15 para gastos de ropa y otros elementos de uso personal; $ 0.10 para gastos personales, que les serán entregados mensualmente; y los $0.10 restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.
Artículo 3
La partida para atender este gasto se tomará del Capítulo 60, artículo 614, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, y en los años posteriores, de la que se asigne para este mismo fin.
Artículo 614, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia, Y En Los Años Posteriores, De La Que Se Asigne Para Este Mismo Fin
Artículo tercero. La partida para atender este gasto se tomará del Capítulo 60, artículo 614, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, y en los años posteriores, de la que se asigne para este mismo fin. Comuníquese y cúmplase.