en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que los dictados de la moral aconsejan evitar que las personas encargadas de administrar justicia ejerciten sus funciones con miras a proventos o ganancias ilícitas, y Que, de otra parte, las limitaciones legales nunca deben extremarse hasta el punto de impedir o dificultar a los ciudadanos el ejercicio honesto de sus profesiones;
Artículo 1Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1º . La persona que en cualquier forma y en calidad de funcionario de la entidad oficial o semioficial hubiere intervenido en la tramitación de un asunto determinado, no podrá actuar posteriormente en el mismo, ante ninguna autoridad, con carácter de apoderado.
Artículo 2
º . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2º . El funcionario público que acepte la intervención de apoderado en contravención a lo previsto en este Decreto, será sancionado por el respectivo superior con multa de hasta de quinientos pesos ($500.00), por la primera vez, y con la destitución, en caso de reincidencia.
Artículo 3Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3º. Los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de oficio o a solicitud de parte interesada y previa la celebración de un juicio sumario, impondrán a los particulares que violen lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y de la profesión de abogado por el término de dos (2) años.
Artículo 4Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4º. En la prohibición del artículo 6º del Decreto Legislativo número 3485 de 1950, no quedan comprendidos los ex jueces, los ex Magistrados, o quienes hayan sido subalternos suyos, en relación con las entidades de la Rama Jurisdiccional del Poder Público en donde hubieren servido.
Artículo 5Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.