Micelio

decreto 1777 de 1998

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Brasilia (República Federativa del Brasil) el día 31 de agosto del presente año, con el fin de asistir a la visita protocolaria al señor Presidente de la República Federativa del Brasil

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Brasilia (República Federativa del Brasil) el día 31 de agosto del presente año, con el fin de asistir a la visita protocolaria al señor Presidente de la República Federativa del Brasil; a Durban (República de Sudáfrica) los días 1, 2 y 3 de septiembre a la entrega de la Presidencia de los No Alineados y a la ceremonia de inauguración de la XII Cumbre de los Países No Alineados y a Panamá (República de Panamá) los días 4 y 5 de septiembre, con el fin de asistir al acto inaugural de la XII Cumbre de Jefes de Estado del Grupo de Rio;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República