en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953.
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1954, Los Servicios De Director De La Orquesta Sinfónica De Colombia, Dependiente Del Departamento De Cultura Popular Y Extensión Artística Del Ministerio De Educación Nacional, Serán Contratados Por El Ministro Del Ramo En La Forma Que Más Convenga A Los Intereses Culturales Y Artísticos Del País
° A partir del 1° de enero de 1954, los servicios de Director de la Orquesta Sinfónica de Colombia, dependiente del Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística del Ministerio de Educación Nacional, serán contratados por el Ministro del ramo en la forma que más convenga a los intereses culturales y artísticos del país.
Artículo 2En Consecuencia, A Partir De Esa Fecha, Se Suprime El Cargo De Director De La Orquesta Sinfónica De Colombia, Y De Los Fondos Apropiados En El Presupuesto Del Departamento De Cultura Popular Y Extensión Artística, Para Sueldos Del Personal De Esa Orquesta Sinfónica, Se Destina La Suma De $ 1
° En consecuencia, a partir de esa fecha, se suprime el cargo de Director de la Orquesta Sinfónica de Colombia, y de los fondos apropiados en el presupuesto del Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística, para sueldos del personal de esa Orquesta Sinfónica, se destina la suma de $ 1.500.00 mensuales, para pagar, mediante la celebración del contrato respectivo, los servicios de Director Artistico de la Orquesta antes dicha. Comuníquese y publíquese. Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés.