Micelio

decreto 2610 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 5° Del Artículo 40

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Del artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 820.000.00 Suman los contracréditos $ 820.000.00 CAPITULO 3° Al artículo 27 bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Foto identificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral $ 558.000.00 CAPITULO 5° Al artículo 45.Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 110.000.00 Al artículo 48. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el seguro de los mismos, en el año 40.000.00 Al artículo 59. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones en el año 12.000.00 Al artículo 69. Para pago de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias anteriores 100.000.00 Suman los créditos $ 820.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público