Micelio

decreto 1611 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República, expidió con fecha 23 de marzo del presente año la certificación legal número 14 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto

Considerando · 2 motivos

Que el Contralor General de la República, expidió con fecha 23 de marzo del presente año la certificación legal número 14 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Publicas Contracréditos

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. Capítulo 584. Carreteas Nacionales. Construcción, reconstrucción y pavimentación - (Plan Vial). Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: 102. Del artículo 5861. Carretera Tunja-Barbosa $ 2.500.000.00 Suman los contracréditos $ 2.500.000.00 Créditos. Capítulo 585. Carreteras Nacionales. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 102. Al artículo 5874. Para la carretera Villapinzón-Tunja $ 2.500.000.00 Suman los créditos $ 2.500.000.00

Artículo 20 El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° 0 El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas