en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Agosto De 1989, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Países Bajos, Un (1) Cargo De Mecanotaquígrafo Bilingüe 8 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ciento Noventa Dólares Con 32/100 (Us$ 1
º A partir del 1º de agosto de 1989, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, un (1) cargo de Mecanotaquígrafo Bilingüe 8 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32), actualmente ocupado por la señora María Patricia Schott-León.
Artículo 2º A Partir Del 1º De Agosto De 1989, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Países Bajos, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Veintitrés Dólares Con 17/100 (Us$ 1
º A partir del 1º de agosto de 1989, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con 17/100 (US$ 1.623.17).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.