en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Artículo 1
Artículo primero. La Junta de Directores del Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo estará integrada por cinco (5) miembros designados por la Asamblea General.
Artículo 2
Artículo segundo Para ser elegido miembro de la Junta de Directores de que trata el artículo anterior, tanto en su carácter de principal como de suplente, se deberán reunir los requisitos que para el efecto señalen los Estatutos de la entidad.
Artículo 3
Artículo tercero. Para ser Gerente del Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo se requiere igualmente reunir los requisitos que señalen los Estatutos.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 003 de 1968 y 144 de 1973.