Artículo 1° Modifícase El Decreto Número 3352, Del 21 De Diciembre De 1955, Para Disponer Que A Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones, Damnificados Por Las Inundaciones Provocadas En Fecha Reciente Por El Rio Magdalena, En La Zona De La Costa Atlántica, Se Auxilien Con Sumas Que Dispondrá El Ministerio Por Medio De Resolución, De Acuerdo Con Los Antecedentes De Que Dispone Sobre La Gravedad Y Cantidad De Los Perjuicios Causados, Así Como Al Guardalínea De Telégrafos Del Trayecto Casitas A Cáchira, En El Departamento Del Norte De Santander
° Modifícase el Decreto número 3352, del 21 de diciembre de 1955, para disponer que a los empleados del Ministerio de Comunicaciones, damnificados por las inundaciones provocadas en fecha reciente por el rio Magdalena, en la zona de la Costa Atlántica, se auxilien con sumas que dispondrá el Ministerio por medio de resolución, de acuerdo con los antecedentes de que dispone sobre la gravedad y cantidad de los perjuicios causados, así como al Guardalínea de Telégrafos del trayecto Casitas a Cáchira, en el Departamento del Norte de Santander.
Artículo 2° El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Artículo Anterior, Se Imputará Así: Al Capítulo 114, Artículo 2562 De La Vigencia Fiscal De 1955, La Suma De Trece Mil Pesos ($ 13
° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará así: al Capítulo 114, artículo 2562 de la vigencia fiscal de 1955, la suma de trece mil pesos ($ 13.000.00) moneda corriente, y el saldo, al Capítulo 505, articulo 5083 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese,