Micelio

decreto 18690817 de 1869

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Artículo 1

Art. 1.° Redúcese el pié de fuerza para el tiempo de paz, a mil cuatrocientos veinte hombres, organizados en una Division compuesta de los batallones Artillería número 1,° Zapadores, Rifles de Bouiboná número 2,° Boyacá número 3,° Picincha número 8,° i Escuadron Guias.

Artículo 2

Art. 2.° La Plana mayor de la Division i la de los cuerpos espresados, con escepcion del batallon Boyacá, tendrán la organización i pié que les dan los decretos de 8 de enero i 17 de julio del corriente año.

Artículo 3

Art. 3.° El batallon Boyacá constará de doscientos veinte i nueve hombres, distribuidos en cuatro compañías, cada una de las cuales tendrá: un Capitan, un Teniente, dos Subtenientes, un sarjento 1,° tres sarjentos 2,os dos cornetas o tambores, cuatro cabos 1,os cuatro cabos 2.os i. cuarenta i dos soldados.

Artículo 4

Art. 4.° La Plana mayor de este batallon constará de un 1.er Comandante, Coronel o Teniente Coronel; un 2.° Comandante, Sarjento mayor; un capitan ayudante; un Subteniente abanderado; un cirujano asimilado a Capitan; un sarjento 1.° maestro armero; un sarjento 1.° brigada; un cabo 1.° furriel, i un cabo de tambores o cornetas.

Artículo 5

Art. 5.° Desacuartélanse el Medio batallon de milicias de Bolívar que ha estado en servicio por cuenta de la Nacion en el Estado de ese nombre; i la Compañía suelta del Palacé, residente en Cali, Estado del Cauca.

Artículo 6

Art. 6.° El presente decreto empezará a cumplirse desde 1.° de diciembre próximo, espidiéndose al efecto las órdenes correspondientes, i verificándose los nombramientos a que haya lugar.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra