Micelio

decreto 1282 de 1971

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Artículo 1Créase El Comité Sectorial De Estadística De Justicia, El Cual Estará Integrado Así: 1° Un Delegado Del Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Quien Lo Presidirá

° Créase el Comité Sectorial de Estadística de Justicia, el cual estará integrado así: 1° Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá. 2° El Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas del Ministerio de Justicia. 3° El Jefe de la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia. 4° Un delegado del Procurador General de la Nación. 5° Un delegado del Director General de la Policía Nacional. 6° Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y 7° El Director Nacional de Instrucción Criminal, o su delgado.

Artículo 2El Comité Creado En El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística En La Formulación De Política Sobre Estadísticas Del Sector De La Justicia

° El Comité creado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la formulación de política sobre estadísticas del sector de la justicia.

b)

Coordinar la ejecución de los programas de estadísticas de justicia autorizados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

c)

Estudiar los resultados de las estadísticas de justicia y proponer al Gobierno Nacional medidas destinadas a solucionar los problemas que aquellos demuestren.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística